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ESTATUTOS

 

Tras la convocatoria y celebración de la Asamblea Extraordinaria el 26 de febrero de 2014 para la votación de los nuevos estatutos presentados por la Junta Directiva de SEAPREMUR, se aprobaron por unimidad por los socios presentes.

 

ESTATUTOS DE SEAPREMUR

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

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Art. 1.- Con la denominación de Sociedad Murciana de Enfermería Familiar y Comunitaria y acrónimo original SEAPREMUR se constituye en una Sociedad sin ánimo de lucro,  de ámbito regional y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

 

Art. 2.- Serán fines de la Sociedad:

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2.1. Promocionar y fomentar el progreso de la Enfermería Familiar y  Comunitaria como especialidad clínica y como disciplina académica.

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2.2 Desarrollar, unificar y divulgar el perfil profesional de la Enfermera Familiar y Comunitaria, sus valores, sus principios y sus competencias.

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2.3 Mantener informados a sus socios de cuanto sea de interés para la Enfermería Familiar y Comunitaria.

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2.4. Mejorar la calidad de la Atención Primaria y de todos los ámbitos profesionales de la Enfermería Familiar y Comunitaria, dando respuesta a las necesidades de salud de los ciudadanos.

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2.5. Promocionar la Atención Primaria de Salud como el nivel asistencial que regule, coordine y cohesione el Sistema Sanitario en todo el estado español.

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2.6. Consolidar la comunicación, la participación y la colaboración, desde la perspectiva de la complementariedad, entre SEAPREMUR y el resto de las sociedades federadas en FAECAP y sus socios.

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2.7. Promover relaciones con otras organizaciones y asociaciones del ámbito de la  Región de Murcia, Estatales e Internacionales que favorezcan el desarrollo profesional de la Enfermería Familiar y Comunitaria.

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2.8. Colaborar en la planificación, realización y control de programas de especialización y capacitación en el campo de la Enfermería Familiar y Comunitaria, impulsando el desarrollo de la Especialidad.

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2.9. Servir de órgano informativo con respecto a las funciones y fines de la especialidad; colaborar con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes, propuestas o similares.

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2.10. Defensa de los intereses profesionales, negociación colectiva y participación institucional.

 

Art. 3.- La Sociedad Murciana de Enfermería Familiar y Comunitaria organizará y realizará  aquellas actividades y funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, entre otras:

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3.1.- Promoción de la docencia y la investigación en Enfermería Familiar y Comunitaria, mediante asesoramiento y concesión de ayudas a la docencia e investigación científica.

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3.2.-  Edición y mantenimiento de una página web y redes sociales para difundir las actividades de la sociedad y que permita el acceso a la información relevante y de calidad relacionada con la Enfermería Familiar y Comunitaria.

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3.3.-  Participación en aquellos foros, reuniones y grupos que se creen para la defensa de la salud pública y universal representando a sus socios.

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3.4.-  Organización y realización de actos y actividades de carácter profesional, de investigación, formativos, culturales o asistenciales, docentes y de perfeccionamiento (sesiones, reuniones, debates, foros, simposios, cursos ,…) de forma individual o en colaboración con administraciones públicas, organismos nacionales o internacionales, centros de salud, hospitales, colegios de enfermería, facultades de enfermería, otras entidades científicas y cualquier organización y colectivo.

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3.5.- Homologación y acreditación de servicios y actividades de formación realizados por profesionales tanto presenciales como on-line, encaminados al mantenimiento y perfeccionamiento de los conocimientos propios de la especialidad.

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3.6.- Creación de grupos de trabajo que aglutinen experiencias profesionales de la Enfermería Familiar y Comunitaria de la Región de Murcia.

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3.7.- Edición, publicación, producción y/o distribución de publicaciones, revistas, libros, informes, guías, recomendaciones y otros documentos relacionados con la Enfermería Familiar y Comunitaria y de la Atención Primaria, en cualquier medio o soporte, dirigidas a mejorar la competencia profesional de enfermería y los conocimientos de la población.

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3.8.- Formación de alianzas y líneas de colaboración con otras sociedades y organismos para el desarrollo de la Enfermería Familiar y Comunitaria.

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3.9.- Colaboración con las Universidades y otros Organismos e Instituciones en el desarrollo de la Formación Académica y Carrera Profesional.

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3.10.- Colaboración y propuesta de alternativas con las Unidades Docentes en la elaboración y seguimiento de la actividad formativa de las enfermeras residentes.

 

Art. 4.- La duración de la Sociedad es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos/as socios/as o causar baja los/las antiguos/as sin necesidad de nueva constitución.

 

Art. 5.- La Sociedad estará integrada en la Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y de Atención Primaría (FAECAP) de forma voluntaria y hasta que algunas de las partes manifieste por escrito la escisión de esta colaboración.

 

Art. 6.- El domicilio social se encuentra en C/ Cayuelas, 2 – Entlo. 30009 Murcia

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CAPÍTULO II: DE LOS/LAS SOCIOS/AS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO/A.

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 Art. 7.- Pueden ser miembros de la Sociedad los/las estudiantes de enfermería y todas aquellas personas que, estando en posesión de los Títulos de Ayudante técnico Sanitario (A.T.S.), Diplomado Universitario de Enfermería (D.U.E.) o el Grado de Enfermería, así como los/as Residentes y Especialistas de Enfermería Familiar y Comunitaria, que compartan los fines y actividades de la Sociedad y de la Enfermería Familiar y Comunitaria, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos. La afiliación será voluntaria y deberán solicitarla por escrito.

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Excepcionalmente podrán ser socios, previa solicitud y aprobación expresa de la Asamblea General, aquellas personas que no teniendo la titulación requerida hayan destacado por su trabajo y aportaciones en el ámbito de la Enfermería Familiar y Comunitaria.

 

La organización interna y el funcionamiento de la Sociedad será democrático, con pleno respeto al pluralismo.

 

Art. 8.- Los/las socios/socias tienen los siguientes derechos:

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8.1.- Participación en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

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8.2.- A ser informados/as acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

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8.3.- A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

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8.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

Art. 9.- Los/las socios/as vienen obligados/as a:

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9.1.- Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.

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9.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio/a.

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9.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

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9.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Sociedad.

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9.5.- Colaborar en la consecución de los fines de la Sociedad

 

Art. 10.- La condición de socio/a se pierde:

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10.1.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

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10.2.- Con actos que perjudiquen  gravemente los intereses de la Sociedad, previa realización y resolución sancionadora del oportuno expediente por la Junta Directiva y su aprobación por mayoría en la Asamblea General.

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10.3.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer dos cuotas.

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10.4.- En ningún caso la baja liberará a los socios de las obligaciones pendientes de satisfacer.

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10.5.- La pérdida de la condición de socio conlleva la pérdida de todos los derechos que pudieran tener como socios.

 

Art. 11.- Procedimiento de admisión de socios/as:

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11.1.- La admisión de socios/as podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que lo hayan solicitado voluntariamente por escrito y cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.

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11.2.- En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

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11.3.- La Sociedad dispondrá  de una relación actualizada de las personas asociadas y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

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CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS/AS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

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Art. 12.- Son órganos de la sociedad, la Asamblea General de Socios/as y la Junta Directiva.

 

Art. 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, un vez al año, siendo presidida por el/la presidente/a de la sociedad, o en su caso por el/la vicepresidente/a, en función de las sustituciones previstas en estos estatutos.

 

Art. 14. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Art. 15.- Son competencias de la Asamblea General:

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15.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

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15.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.

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15.3.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

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15.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

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15.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

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15.6.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

 

Art. 16.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

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16.1.- Modificación de Estatutos.

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16.2.- Disolución de la Sociedad.

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16.3.- Remuneración de los miembros del órgano de representación.

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16.4.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.

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16.5.- Aprobar la federación con otras Asociaciones.

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16.6.- Solicitar la declaración de la Sociedad de utilidad pública.

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16.7.- Las que siendo competencia de la Asamblea General,  por razones de urgencia o necesidad, no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Sociedad.

 

Art. 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo postal o electrónico a cada asociado/a expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Siendo válidas las representaciones no superiores a dos si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen  por escrito.

 

Art. 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Cuando los medios técnicos lo permitan se podrá concurrir de forma virtual a las asambleas, con derecho a participación y voto en las mismas condiciones que los/as asistentes en presencia física.

 

Art. 19.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes y representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán  mayoría cualificada de las  personas   presentes   o   representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.  De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos,  el/la presidente/a y el/la secretario/a.

 

Art. 20.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Sociedad, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

 

Art. 21.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General  existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y  estará compuesta por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y, en su caso, hasta once Vocales.

 

Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de cuatro años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

 

Art. 23.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el/la Presidente/a.

 

Art. 24.- Es competencia del/la Presidente/a:

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24.1.- Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Sociedad conjuntamente con la Junta Directiva.

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24.2.-  Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

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24.3.-  Velar por el cumplimiento de los fines de la Sociedad.

​

24.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.

 

Art. 25.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 19, por el que existirá un/a Secretario/a, que asumirá las funciones que se concretan:

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25.1.- Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios/as, documentos y sellos de la Sociedad.

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25.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del/la presidente/a.

 

Art. 26.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 19 por el que existirá un/a Tesorero/a que asumirá las funciones que se concretan:

 

26.1.- Custodiar los fondos de la Sociedad y llevar en orden la contabilidad.

 

26.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Sociedad para su aprobación por la Asamblea General.

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26.3.- Autorizar, junto con el/la Presidente/a, la disposición de fondos.

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CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

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Art. 27.- En el momento de su constitución, la Sociedad carece de Patrimonio Fundacional.

 

Art. 28.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

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28.1.- Las cuotas de los/as socios/as.

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28.2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por organismos públicos, corporaciones locales, entidades privadas o particulares.

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28.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

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28.4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Sociedad.

 

Art. 29.-  El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

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La Sociedad dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as, llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará un Libro Diario y un Libro de Inventarios y las Cuentas Anuales.

 

La Junta Directiva, con carácter anual y dentro del primer semestre del año en curso, presentará a la Asamblea General para su aprobación la liquidación de cuentas del año anterior, que deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera, así como el origen, cuantía, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.

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CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  Y DISOLUCIÓN

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Art. 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo  ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para las personas asociadas como para los/las terceros/as, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

 

Las restantes modificaciones producirán efectos para los/las asociados/as desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los/las terceros/as será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

 

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA SOCIEDAD.

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Art. 31.- La Sociedad se disolverá por las siguientes causas:

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31.1.- Por la voluntad de los/las socios/as, acordada por las dos terceras partes de los/las mismos/as.

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31.2.- Por sentencia judicial.

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31.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

 

Art. 32.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Sociedad, correspondiendo a los liquidadores:

 

  • a) Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.

  • b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

  • c) Cobrar los créditos de la Sociedad.

  • d) Liquidar el patrimonio y pagar a los/las acreedores/as.

 

 

Art. 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

 

Art. 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

 

Art.35.- En caso de Fusión o adhesión a otra Asociación o Entidad similar, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de Estatutos.

 

                        En Murcia, a  15 de Octubre de 2015.

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